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Factura electrónica obligatoria: qué es, a quién afecta y cuándo entra en vigor

Factura electrónica obligatoria: qué es, a quién afecta y cuándo entra en vigor
Facturación

La facturación electrónica entre empresas será obligatoria en España a partir de 2027 para las empresas más grandes y de 2028 para el resto. Pero ¿qué significa exactamente? ¿Qué tiene que hacer tu empresa? ¿Es lo mismo que Verifactu? Aquí tienes todo lo que necesitas saber.

¿Qué es la factura electrónica?

Una factura electrónica no es un PDF enviado por email. Es un documento en formato estructurado —generalmente XML— que un sistema informático puede leer, procesar y validar automáticamente, sin intervención manual.

La diferencia práctica es importante: con un PDF, alguien tiene que leerlo e introducir los datos en el sistema. Con una factura electrónica, la información entra directamente en la contabilidad del receptor. Menos errores, menos trabajo manual, más trazabilidad.

Los formatos más habituales son Facturae (el estándar español), UBL y EDIFACT. El intercambio se hace a través de plataformas específicas, no por email.

Normativa: Ley Crea y Crece y RD 238/2026

La obligación de facturar electrónicamente entre empresas viene regulada por dos normas que hay que conocer:

Norma Qué establece Ámbito
Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) Obliga a las empresas y autónomos a emitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones B2B (entre empresas) Operaciones entre empresarios y profesionales
RD 238/2026 Desarrolla el reglamento técnico: formatos válidos, plataformas de intercambio, estados de tramitación y obligaciones del receptor Empresas y autónomos en operaciones B2B

Estas normas no afectan a las facturas emitidas a particulares (B2C), que pueden seguir siendo en papel o PDF.

Plazos y calendario de entrada en vigor

La obligación entra en vigor de forma escalonada según el volumen de facturación:

Fecha Quién
1 oct. 2027 Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros
1 oct. 2028 Resto de empresas y autónomos

La mayoría de pymes están en el segundo grupo: octubre de 2028. No es urgente, pero la adaptación requiere tiempo — cambiar software, conectarse a una plataforma y reorganizar los procesos internos no se hace en una semana.

¿A quién afecta?

La obligación afecta a todas las empresas y autónomos que realicen operaciones comerciales entre ellos, independientemente del sector o el tamaño.

Quedan fuera del ámbito de aplicación:

  • Las facturas emitidas a consumidores finales (particulares)
  • Las facturas simplificadas (tickets) — los negocios que emiten tickets en lugar de facturas completas no están obligados por esta normativa
  • Las operaciones exentas de la obligación de facturar
  • Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), que ya cuentan con sistemas equivalentes
⚠ Si tu empresa factura a otras empresas o autónomos — aunque sea ocasionalmente — esta obligación te afecta.

¿Qué tiene que hacer tu empresa?

Hay dos cosas que necesitas tener resueltas antes de que entre en vigor:

  1. Conectarte a una plataforma de intercambio. Las facturas no se envían por email: se transmiten a través de una plataforma homologada. La AEAT ofrecerá una plataforma pública y gratuita. También existen plataformas privadas homologadas. Si usas una privada, tendrás igualmente que enviar una copia a la plataforma pública. La adaptación técnica del software es responsabilidad del proveedor — los fabricantes tienen hasta 2027 para hacerlo.
  2. Reorganizar el proceso interno para las facturas recibidas. El RD 238/2026 obliga al receptor a confirmar si acepta o rechaza cada factura en un máximo de 4 días naturales. Si hoy lo gestiona alguien revisando el email, ese flujo cambia — y conviene tenerlo organizado antes de que sea obligatorio.

El cambio más importante no es emitir en otro formato. Es que tus proveedores también dejarán de mandarte PDFs — y tendrás que gestionar las facturas recibidas de otra manera.

Factura electrónica y Verifactu: ¿es lo mismo?

No. Son dos obligaciones distintas que se confunden frecuentemente porque coinciden en el tiempo.

Factura electrónica B2B

Cómo se intercambian las facturas

Obliga a emitir y recibir facturas en formato estructurado a través de plataformas. Afecta a empresas y autónomos en operaciones entre ellos. Regulado por la Ley Crea y Crece y el RD 238/2026.

Verifactu

Cómo genera facturas el software

Obliga al software de facturación a registrar cada factura con un sistema de encadenamiento criptográfico y enviarlo a la AEAT. Es una obligación del fabricante del software, no de la empresa. Regulado por la Ley Antifraude.

En la práctica: si usas un software de facturación homologado, Verifactu es un problema de tu proveedor de software, no tuyo. La factura electrónica B2B sí requiere que tu empresa cambie cómo emite y recibe facturas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que emitir facturas electrónicas a mis clientes particulares?
No. La obligación de factura electrónica B2B solo aplica a operaciones entre empresas y autónomos. Las facturas a consumidores finales (particulares) pueden seguir emitiéndose en papel o PDF.
¿La plataforma pública de la AEAT es gratuita?
Sí. La solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT será gratuita para todas las empresas y autónomos. También podrás usar plataformas privadas homologadas, pero en ese caso tendrás que enviar igualmente una copia a la plataforma pública.
¿Qué pasa si no me adapto a tiempo?
Si no estás listo cuando entre en vigor la obligación, no podrás emitir facturas válidas a otras empresas ni recibirlas de tus proveedores por el canal oficial. Además, el incumplimiento puede dar lugar a sanciones según la normativa tributaria.
¿En cuánto tiempo hay que confirmar una factura recibida?
El RD 238/2026 establece que el receptor tiene un máximo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos) para comunicar si acepta o rechaza una factura electrónica recibida.

Desde Repasat seguimos de cerca la evolución de la normativa para que nuestros clientes estén siempre informados y preparados a tiempo.

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