VERI*FACTU (Verifactu): qué es, requisitos y plazos en 2026
Guía clara y actualizada sobre VERI*FACTU (sistema de emisión de facturas verificables de la AEAT): qué es, a quién aplica, cómo funciona y fechas clave para empresas y autónomos.
¿Qué es VERI*FACTU?
VERI*FACTU es la modalidad de funcionamiento de los sistemas informáticos de facturación que remiten voluntariamente a la AEAT, de forma automática y segura, todos los registros de facturación generados. Los sistemas que operan así reciben la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables”. La adaptación de los sistemas a la nueva normativa es obligatoria; la remisión continua (VERI*FACTU) es una opción prevista por el reglamento.
¿Quién está obligado?
En términos generales, empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos para cumplir la obligación de facturación deben adaptar sus sistemas a los requisitos del Reglamento. Existen exclusiones y particularidades previstas reglamentariamente (por ejemplo, ciertos supuestos vinculados a SII y facturación por destinatario/terceros), por lo que conviene revisar la casuística concreta.
Plazos y fechas oficiales
Según la modificación reglamentaria vigente, estas son las fechas límite de adaptación:
| Colectivo | Fecha límite | Detalle |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2026 | Sistemas de facturación adaptados a reglamento y desarrollo. |
| Resto de obligados (autónomos, micro y pymes no IS) | 1 de julio de 2026 | Fecha límite para tener los sistemas operativos y adaptados. |
| Productores y comercializadores de software | 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 | Comercializar productos plenamente adaptados (plazo ya transcurrido en 2025). |
Nota: la adaptación es obligatoria; la remisión continua de registros (modo VERI*FACTU) es opcional, aunque puede simplificar comprobaciones y asistencia.
Requisitos técnicos principales
- Huella (hash) encadenada de registros (alta, anulación y eventos) siguiendo el algoritmo publicado por la AEAT.
- Firma electrónica XAdES de registros (excepto en modo VERI*FACTU, donde basta la huella).
- Código QR y frase normativa en facturas expedidas por sistemas sujetos al reglamento.
- Declaración responsable del productor (identificación del sistema, versión, componentes y cumplimiento).
- Capacidad de remisión de registros a la AEAT y conservación/legibilidad de la información.
¿En qué se diferencia de la factura electrónica (Ley Crea y Crece)?
La factura electrónica regula la documentación, transmisión y conservación de la factura entre partes (B2B). El Reglamento de sistemas informáticos de facturación se centra en los requisitos del software que soporta la emisión y en la estandarización de los registros, con posibilidad de remisión a la AEAT (VERI*FACTU). Son marcos complementarios, no equivalentes.
Cómo adaptarse: pasos recomendados
- Audita tu situación (canales de venta, tipos de factura, series, SII, facturación por terceros, etc.).
- Valida tu software: debe estar actualizado al Reglamento y a la Orden HAC/1177/2024, con declaración responsable del productor.
- Decide si operar en modo VERI*FACTU (remisión continua) o sin remisión, según tu operativa.
- Pruebas con los diseños de registro/servicios AEAT; verifica QR y cadena de hash.
- Formación a usuarios internos (emisión, rectificativas, anulaciones y eventos).
- Puesta en marcha y monitorización (logs, validaciones, control de errores).

