VERI*FACTU (Verifactu): qué es, requisitos y plazos en 2026

Guía clara y actualizada sobre VERI*FACTU (sistema de emisión de facturas verificables de la AEAT): qué es, a quién aplica, cómo funciona y fechas clave para empresas y autónomos.


¿Qué es VERI*FACTU?

VERI*FACTU es la modalidad de funcionamiento de los sistemas informáticos de facturación que remiten voluntariamente a la AEAT, de forma automática y segura, todos los registros de facturación generados. Los sistemas que operan así reciben la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables”. La adaptación de los sistemas a la nueva normativa es obligatoria; la remisión continua (VERI*FACTU) es una opción prevista por el reglamento.

¿Quién está obligado?

En términos generales, empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos para cumplir la obligación de facturación deben adaptar sus sistemas a los requisitos del Reglamento. Existen exclusiones y particularidades previstas reglamentariamente (por ejemplo, ciertos supuestos vinculados a SII y facturación por destinatario/terceros), por lo que conviene revisar la casuística concreta.

 

Plazos y fechas oficiales

Según la modificación reglamentaria vigente, estas son las fechas límite de adaptación:

Colectivo Fecha límite Detalle
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2026 Sistemas de facturación adaptados a reglamento y desarrollo.
Resto de obligados (autónomos, micro y pymes no IS) 1 de julio de 2026 Fecha límite para tener los sistemas operativos y adaptados.
Productores y comercializadores de software 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 Comercializar productos plenamente adaptados (plazo ya transcurrido en 2025).

Nota: la adaptación es obligatoria; la remisión continua de registros (modo VERI*FACTU) es opcional, aunque puede simplificar comprobaciones y asistencia.

Requisitos técnicos principales

  • Huella (hash) encadenada de registros (alta, anulación y eventos) siguiendo el algoritmo publicado por la AEAT.
  • Firma electrónica XAdES de registros (excepto en modo VERI*FACTU, donde basta la huella).
  • Código QR y frase normativa en facturas expedidas por sistemas sujetos al reglamento.
  • Declaración responsable del productor (identificación del sistema, versión, componentes y cumplimiento).
  • Capacidad de remisión de registros a la AEAT y conservación/legibilidad de la información.

¿En qué se diferencia de la factura electrónica (Ley Crea y Crece)?

La factura electrónica regula la documentación, transmisión y conservación de la factura entre partes (B2B). El Reglamento de sistemas informáticos de facturación se centra en los requisitos del software que soporta la emisión y en la estandarización de los registros, con posibilidad de remisión a la AEAT (VERI*FACTU). Son marcos complementarios, no equivalentes.

Cómo adaptarse: pasos recomendados

  1. Audita tu situación (canales de venta, tipos de factura, series, SII, facturación por terceros, etc.).
  2. Valida tu software: debe estar actualizado al Reglamento y a la Orden HAC/1177/2024, con declaración responsable del productor.
  3. Decide si operar en modo VERI*FACTU (remisión continua) o sin remisión, según tu operativa.
  4. Pruebas con los diseños de registro/servicios AEAT; verifica QR y cadena de hash.
  5. Formación a usuarios internos (emisión, rectificativas, anulaciones y eventos).
  6. Puesta en marcha y monitorización (logs, validaciones, control de errores).

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